Fuentes del derecho.



Fuentes de derecho

Fuente significa origen, nacimiento principio de algo, en mismo término adquirir la fuente de una

 regla jurídica es buscar el punto del cual ha sido el inicio de las profundidades de la vida social, 

en conclusión son todas las causas y hechos que lo genera, como los procesos de producción y las 

formas de manifestación o exteriorizar del mismo.






Fuentes reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas,

 a saber: económicos, culturales, éticos, religiosas, etc.




Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas y las normas jurídicas 

mismas.

Verbigracias, el proceso y debate legislativo que dio como resultado la aprobación del código 

Procesal Penal  decreto 51-92.




Fuentes históricas: Son los documentos inscripciones, papiros, libros, etc. Que encierran el texto 

de una ley o conjunto de leyes que ya no se encuentran vigentes.





Las costumbres como fuentes del derecho: Es el uso implantado en una colectividad y 


considerado y considerado por esta como jurídicamente obligatorio;  es el derecho nacido 


consuetudinariamenete.




La jurisprudencia como fuente del derecho: Es proceso del producto jurisprudencial. Es un

criterio judicial emitido por el tribunal de cosacion, que si cumple con los requisitos legales de la 

ley ya dicha adquiere caractere ya obligatorio.






La doctrina como fuente del derecho: Estudia los caracteres científicos que los juristas realizan 


acerca del derecho, ya sea con el proceso puramente teórico de sistematizan sus preceptos, la 


doctrina cumple finalidades científicas, practicas y criticas.



      


Los principios generales del derecho: 

  • Principios generales del derecho sustancial. Son los que establecen máximas para la conducta de los particulares. (como por ejemplo actos que impliquen el llamado abuso de derecho) 

  • Principios generales del derecho procesal, dentro de cuyo grupo hay que incluir, en opinión de Bobbio, las reglas generales de carácter hermenéutico (por ejemplo, bis de eadem re nesitpars; actore non probantereusabsolvitur; et audiatur altera pars; in dubio pro reo). 

  • Principios generales de organización, como verbigracia el de la heterotutela en los ordenamientos estatales, el de la separación de poderes en el Estado de derecho o el de la irretroactividad de las leyes.



Fuentes reales o materiales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las 

normas jurídicas, a saber:  religiosos.

Las fuentes reales son todas las características y necesidades de una comunidad que delimitan el 

contenido y el alcance de sus propias normas jurídicas

Las fuentes reales o materiales del Derecho son los factores históricos, políticos, sociales, 

económicos, éticos, religiosos, etc., que influyen la creación y contenido de las normas 

jurídicas.



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