Acepciones de la palabra derecho.


Acepciones del vocablo derecho

Derecho objetivo: Es el que pretende regular todas las normas jurídicas integradas sistemáticamente conforman al derecho  objetivo de un estado en particular.
En resumen podemos definir al derecho positivo como el conjunto de normas jurídicas impero atributivas que forman el ordenamiento vigente Y regulan las diversas relaciones que se dan en la sociedad


División del derecho objetivo
Interno: Cuándo se aplica dentro de las fronteras de un estado
Externo o internacional: la aplicación trasciende al territorio de otros estados


Por la materia de las relaciones sociales que regulan
Público: derecho constitucional, penal, etc.
Privado: Derecho civil, mercantil, etc.

De conformidad con las personas a las que va dirigido
 Genérico: sí abarca a la totalidad del sujeto bajo  su imperio
 Individualizado: Si sus reglas concretan un mandato sobre personas particularizadas

En cuanto a su tiempo de validez
Vigencia determinada: Si sus normas establecen un periodo de eficacia.
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Derecho Subjetivo: Al derecho subjetivo por su parte son las facultades derivadas del derecho objetivo que tiene un sujeto para ejecutar determinadas conducta obtenerse de ello para exigir de otro sujeto al cumplimiento de un deber. De lo expuesto se extraen que dichas facultades consisten en hacer, no hacer o exigir la relación de una conducta ajena así cuando el derecho a la propia conducta es de hacer algo  llamarse facultad agendi, cuando es de no hacer algo denominarse facultad.

Clasificación del derecho subjetivo
Absolutos: se hacen valer frente a todos y cada uno de los sujetos que integran la sociedad y por ello se dice que son oponibles Erga Omnes (frente a todo) ejemplo el derecho de tener y usar un nombre.
Relativos: Derecho que el sujeto hace valer frente a otra persona o cuando más frente a un grupo concretamente identificado ejemplo del derecho del padre de familia de corregir a sus hijos menores de edad.
Personales: Llamados derechos de crédito o crediticios. Facultad  de exigir del sujeto obligatorio de realización de cierta conducta ya sea una acción o una abstención ejemplo el arrendante que cobra la renta al inquilino.
Reales: Facultades  que tienen las personas para beneficiarse directamente de una cosa o de las cualidades que lo son inherentes ejemplo la propiedad sobre un automóvil.
Públicos: Los que se hacen valer frente al estado y presentan una serie de limitaciones que el estado se impone a sí mismo. Se clasifican así, derecho de libertad, derecho de petición, derechos políticos.
Privados: Facultades Que se ejercen en las relaciones de los particulares entre sí y con el estado, cuando éste no actúa en su carácter ente soberano. Estos derechos son indistintamente los que hemos citado como personales, y reales en líneas anteriores. 
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 Derecho vigente: Es el formalmente válido el promulgado por el estado, en un tiempo y un lugar determinado,  y cuya validez no depende de su efectivo cumplimiento o realización.
Derecho positivo: Es  el que efectivamente se aplica, el  eficaz, el observador, el cumplido, el acatado, sin importar la fuente de la que provenga.
 Al derecho positivo también se le denomina derecho eficaz o social mente válido; su positividad es determinada en la relación con la observancia o inobservancia.
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 Derecho sustantivo (material) y derecho procesal (adjetivo)
El ordenamiento jurídico está integrado por dos clases de normas: las normas sustantivas, que y adjetivo qué son las que determinan los procedimientos a seguir para hacer cumplir las normas sustantivas ante los tribunales de justicia, cuando las mismas no se cumplen voluntariamente por los  sujetos de derecho.
El derecho sustantivo es el conjunto de normas jurídicas evidentemente que regulan la conducta humana; también llamada de fondo, por oposición al derecho procesal  (adjetivo) o de forma que regula simplemente la aplicación del primero.
 El derecho sustantivo es aquel que generalmente regula la materia sustantiva los delitos, las relaciones de trabajo, Los bienes, etc. el derecho adjetivo es el derecho procesal, o sea los  procedimientos por medio de los cuales podemos hacer valer los derechos  sustantivos.
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 Derecho positivo: Cuyo elemento diferenciador es la observancia inobservancia del precepto, en el caso del derecho positivo y el derecho natural, elemento diferenciador será la Fuente del precepto, ya que esencialmente los naturalistas atribuyen la Fuente del derecho a una divinidad, los positivistas consideran que no existe más derecho que el creado por el estado.
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Derecho natural: El  derecho natural es el conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justa eternas e inmutables,  contrapuesto al derecho positivo  imperfecto, temporal o cambiante.
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