Acepciones de la palabra derecho.
Acepciones del vocablo derecho
Derecho
objetivo: Es el que
pretende regular todas las normas jurídicas integradas sistemáticamente
conforman al derecho objetivo de un estado en particular.
En
resumen podemos definir al derecho positivo como el conjunto de normas
jurídicas impero atributivas que forman el ordenamiento vigente Y regulan las
diversas relaciones que se dan en la sociedad
División del derecho objetivo
Interno: Cuándo se aplica dentro de las
fronteras de un estado
Externo o internacional: la aplicación trasciende al territorio de
otros estados
Por la materia de las relaciones sociales que regulan
Público: derecho
constitucional, penal, etc.
Privado: Derecho civil, mercantil,
etc.
De conformidad con las personas a las que va dirigido
Genérico: sí abarca a la totalidad
del sujeto bajo su imperio
Individualizado: Si
sus reglas concretan un mandato sobre personas particularizadas
En cuanto a su tiempo de validez
Vigencia determinada: Si sus normas establecen un
periodo de eficacia.
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Derecho
Subjetivo: Al
derecho subjetivo por su parte son las facultades derivadas del derecho
objetivo que tiene un sujeto para ejecutar determinadas conducta obtenerse de
ello para exigir de otro sujeto al cumplimiento de un deber. De lo expuesto se
extraen que dichas facultades consisten en hacer, no hacer o exigir la relación
de una conducta ajena así cuando el derecho a la propia conducta es de hacer
algo llamarse facultad agendi, cuando es de no hacer algo denominarse
facultad.
Clasificación del derecho subjetivo
Absolutos: se hacen
valer frente a todos y cada uno de los sujetos que integran la sociedad y por
ello se dice que son oponibles Erga Omnes (frente a todo) ejemplo el derecho de
tener y usar un nombre.
Relativos: Derecho que el sujeto hace
valer frente a otra persona o cuando más frente a un grupo concretamente
identificado ejemplo del derecho del padre de familia de corregir a sus hijos
menores de edad.
Personales: Llamados derechos de
crédito o crediticios. Facultad de exigir del sujeto obligatorio de
realización de cierta conducta ya sea una acción o una abstención ejemplo el
arrendante que cobra la renta al inquilino.
Reales: Facultades que tienen
las personas para beneficiarse directamente de una cosa o de las cualidades que
lo son inherentes ejemplo la propiedad sobre un automóvil.
Públicos: Los que se hacen valer
frente al estado y presentan una serie de limitaciones que el estado se impone
a sí mismo. Se clasifican así, derecho de libertad, derecho de petición, derechos
políticos.
Privados: Facultades Que se ejercen
en las relaciones de los particulares entre sí y con el estado, cuando éste no
actúa en su carácter ente soberano. Estos derechos son indistintamente los que
hemos citado como personales, y reales en líneas anteriores.
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Derecho vigente: Es
el formalmente válido el promulgado por el estado, en un tiempo y un lugar
determinado, y cuya validez no depende de su efectivo cumplimiento o
realización.
Derecho positivo: Es el que
efectivamente se aplica, el eficaz, el observador, el cumplido, el
acatado, sin importar la fuente de la que provenga.
Al
derecho positivo también se le denomina derecho eficaz o social mente válido; su
positividad es determinada en la relación con la observancia o inobservancia.
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El
ordenamiento jurídico está integrado por dos clases de normas: las normas
sustantivas, que y adjetivo qué son las que determinan los procedimientos a
seguir para hacer cumplir las normas sustantivas ante los tribunales de
justicia, cuando las mismas no se cumplen voluntariamente por los sujetos
de derecho.
El
derecho sustantivo es el conjunto de normas jurídicas evidentemente que regulan
la conducta humana; también llamada de fondo, por oposición al derecho
procesal (adjetivo) o de forma que regula simplemente la aplicación del
primero.
El
derecho sustantivo es aquel que generalmente regula la materia sustantiva los
delitos, las relaciones de trabajo, Los bienes, etc. el derecho adjetivo es el
derecho procesal, o sea los procedimientos por medio de los cuales
podemos hacer valer los derechos sustantivos.
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Derecho
positivo: Cuyo
elemento diferenciador es la observancia inobservancia del precepto, en el caso
del derecho positivo y el derecho natural, elemento diferenciador será la
Fuente del precepto, ya que esencialmente los naturalistas atribuyen la Fuente
del derecho a una divinidad, los positivistas consideran que no existe más
derecho que el creado por el estado.
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Derecho natural: El derecho natural es el conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justa eternas e inmutables, contrapuesto al derecho positivo imperfecto, temporal o cambiante.
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